Rebeco y venada en reserva de caza en Piloña, Asturias

El Lobo en Asturias y su Protección

Asturias pierde la primera batalla contra el plan de protección del lobo

Esta desestimación podría provocar un daño irreversible e irreparable para la economía asturiana

LAURA FIDALGO
fuente: El Comercio

Hace tan solo unos días la Audiencia Nacional desestimaba la petición de Cantabria conservando así la prohibición de cazar lobos en la comunidad autónoma. Este miércoles, el sector agrario asturiano se levanta con las mismas malas noticias.

El Principado, junto a Cantabria, Castilla y León y Galicia, actualmente albergan más del 95% de las poblaciones de lobo de España, por lo que, consecuentemente, se verán fuertemente afectadas en comparación con las demás comunidades españolas. Además, se pone en relieve que durante los últimos años la población de esta especie ha experimentado un notable incremento en número. Aun así, a pesar de que las cuatro comunidades se unieron fuertemente para evitar que el Ministerio para la Transición Ecológica llevara cabo la inclusión del lobo, y que en algún momento incluso consiguieron ganar alguna batalla, la orden se ha declarado impugnada.

De este modo, el lobo pasará a ser una especie protegida en el Lespre (Listado de Especies Silvestres en Orden de Protección) pues el mayor interés es «preservar el valor cultural y científico de la especie en conjunto», una cuestión que el Ministerio para la Transición Ecológica y el desarrollo Demográfico considera «fundamental».

Esta desestimación podría provocar un daño irreversible e irreparable para la economía asturiana. Sin embargo, en relación con los posibles daños al ganado por parte de los lobos, se indica que «serían perjuicios reparables económicamente», por lo que, «podrían ser objeto de una indemnización a través de los cauces legalmente establecidos al efecto».

Con todo, consideran que «debe prevalecer en este momento procesal el interés general de conservación de la especie, sobre esos posibles daños económicos», y de este modo, denegar la suspensión cautelar solicitada por el Letrado del Servicio jurídico del Principado de Asturias.