Normativa de Pesca en Ríos de Asturias 2023
Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial
Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se
aprueban las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales del Principado de Asturias durante la
campaña 2023.
Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Siendo preciso dictar las Normas de Pesca continental para el año 2023, oído el Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y
de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias, en su reunión del 20 de octubre de 2022 y vistos los informes técnicos relativos a especies y pesca fluvial obrantes en la Dirección General de Medio Natural y Planificación Rural.
Fundamentos de derecho
De conformidad con lo dispuesto en el art. 19 de la Ley del Principado de Asturias 6/2002, de 18 de junio, sobre
protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales, corresponde al titular de la
Consejería competente en la materia, oído el Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales
del Principado de Asturias, en su reunión del 20 de octubre de 2022, aprobar la normativa anual reguladora de la pesca
en aguas continentales.
Visto que la Consejería es competente para conocer y resolver acerca de la materia objeto del presente expediente
en virtud de lo dispuesto en el Decreto 39/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de
la Consejería de Medio Rural, y Cohesión Territorial.
En atención a lo anteriormente expuesto,
RESUEL V O
Primero.—Aprobar las Normas para el ejercicio de la Pesca en las Aguas Continentales del Principado de Asturias
durante la campaña del 2023, que figuran como anexo a esta propuesta.
Segundo.—Contra la presente Resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo
órgano que dictó la resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.
En Oviedo, a 27 de octubre de 2022.—El Director General de Medio Natural y Planificación Rural (P. D. resolución
NORMAS PESCA 2023
1.—Especies objeto de pesca fluvial
Son las establecidas en la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación
de la pesca en aguas continentales.
Especies vedadas: Anguila (salvo lo regulado para la pesquería de angula); sábalo y alosa (Alosa sp.).
2.—Tallas
Las especies relacionadas a continuación, que al ser pescadas no alcancen la talla mínima que se expresa, deberán
ser cuidadosamente desanzueladas y devueltas con vida a las aguas:
Especie Talla mínima (cm)
Lisas (Chelon labrosus y Liza spp.) y Múgil (Mugil cephalus) 20
Lubina (Dicentrarchus labrax) 36
Platija o solla (Platichtys flesus) 25
Salmón atlántico (Salmo salar) 45
Trucha común y reo (Salmo trutta) con carácter general 19
Trucha común y reo (Salmo trutta) en zonas salmoneras y en las zonas limítrofes con Galicia en el río Navia y
con Cantabria en el Cares-Deva
21
Trucha común y reo (Salmo trutta) en zonas salmoneras desde el 2.º domingo de abril, al tercer domingo de
mayo con piscardo muerto 24
Trucha común y reo (Salmo trutta) en el río Eo 25
Las dimensiones se obtienen midiendo la longitud entre el extremo anterior de la cabeza y el punto medio de la cola
extendida (Figura 1). El pescador no podrá portar truchas o reos de menor talla que la autorizada en la zona en que se
encuentre (aún pescados en otras zonas en que se permitan tallas menores).
3.—Período hábil de pesca (las fechas citadas se consideran incluidas)
3.1. Días hábiles de pesca por tramos:
Los jueves veda para todas las especies en todas las zonas.
Los lunes veda para todas las especies. Se permite la pesca sin muerte en aquellos cotos y zonas designadas específicamente como de pesca sin muerte en la presente normativa.
Los lunes se permite la pesca con muerte en los embalses de pesca intensiva
Cuando lunes y jueves sean festivos (carácter nacional o regional) serán hábiles para pesca con muerte, salvo tramos específicos de régimen de pesca sin muerte, o que tengan asignado este régimen durante un determinado período, en dicho período.
Los cotos tradicionales parciales de los ríos salmoneros funcionan como coto los sábados y domingos (en período de
pesca de salmón con muerte), y como zona libre los martes, miércoles y viernes.
3.2. Períodos de pesca autorizada:
• Salmón con muerte: Desde el 2.º domingo de abril al 15 de julio.
• Salmón sólo sin muerte: Desde el 3.er domingo de marzo a la apertura de salmón con muerte y desde el 16 al 31
de julio (estos períodos no son aplicables al Eo, ni al Deva en sus zonas limítrofes (en ellos la pesca de salmón
se inicia con muerte el 9 de abril y finaliza el 15 de julio).
Desde el 16 de junio la modalidad sin muerte es la única permitida en las zonas de la cuenca alta siguientes:
aguas arriba de los refugios de pesca de las Mestas en el Narcea, de la escala de Brieves en el Esva, de Ñoña
en el Sella y de Reserva de Niserias en el Cares.
• Trucha, reo y otras especies (no salmón): Desde el 3.er domingo de marzo al 15 de agosto.
Excepciones:
▪ En tramos de pesca sin muerte: se prolonga hasta el 15 de octubre, salvo en los tramos sin muerte existente
en zona salmonera que finalizan el 15 de agosto. En zonas limítrofes: Navia con Galicia y Deva con Cantabria:
la pesca finaliza el 31 de julio.
▪ Zonas salmoneras y de montaña: Desde el 3.er domingo de mayo al 15 de agosto. En zonas salmoneras desde
el 2.º domingo de abril se autoriza pescar con piscardo muerto (trucha solo de talla mínima 24 cm) (desde esta
fecha se autoriza pescar piscardo para su uso como cebo; excepciones del aptdo. 7.2.3).
▪ Embalses pesca intensiva La Granda, San Andrés (Aboño) y Trasona: 1 de marzo a 30 noviembre.
▪ Cangrejos americanos: 3.er domingo de marzo al 30 noviembre.
▪ Zonas de desembocadura de los ríos según esta Norma (aptdo. 10.1):
a) Para los muiles (mugílidos): se prolonga la pesca hasta el 30 de septiembre (salvo Eo y Deva), sólo permitida con miga de pan.
b) Del segundo domingo de abril al 15 de junio, se permite pesca de mugílidos con miga y de lubina, mediante, xorra (poliqueto marino), o con piscardo muerto.
▪ Piscardo: Su pesca se abre a la vez que la trucha en cada zona y cierra el 15 de agosto.
• En ríos Deva y Eo, los cotos y zonas compartidas con Cantabria y Galicia, se administran por el Principado de
Asturias los días pares. Las capturas en zonas libres compartidas se precintarán en Asturias los días pares y en
Cantabria o Galicia los impares. En el tramo compartido se podrá ejercer la pesca con cualquiera de las licencias
de ambas administraciones e indistintamente por ambas orillas.
3.3. Excepciones períodos veda y restricciones especiales en embalse/tramos.
Embalse/Tramos Períodos vedas
Cola del embalse de La Granda Vedado hasta el 15 julio
Margen derecha del embalse de Pilotuerto (Narcea) Vedado hasta el 15 junio
Margen izquierda del embalse de Tanes desde 200 m aguas abajo del puente Coballes hasta el muro de la presa Vedado hasta el 15 junio
Margen izquierda del embalse de Rioseco desde la desembocadura del río Alba hasta el muro de la presa Vedado hasta el 15 junio
4.—Horas hábiles
Las horas se refieren a la hora oficial de las distintas estaciones del año
Mes De A Mes De A
Marzo 7:30 21:00 Agosto 7:00 22:15
Abril 7:15 21:30 Septiembre 7:15 21:30
Mayo 6:30 22:15 Octubre 7:45 19:45
Junio 6:30 23:00 Noviembre 8:45 19:00
Julio 6:30 22:45 Diciembre 8:45 18:30
En los casos de afluencia múltiple a las zonas de pesca libres se realizará el sorteo de los turnos de pesca a la hora
indicada en el cuadro anterior, iniciándose la pesca con posterioridad.
5.—Cursos hábiles para la pesca del salmón.
Únicamente se autoriza la pesca de salmón en la zona salmonera del curso principal de los ríos Eo, Esva, Narcea,
Nalón (sólo aguas abajo del puente Peñaflor (Grado), inclusive), Piloña, Sella, Cares y Deva.
6.—Cupos de captura
• Salmón: Uno por pescador y día. Máximo de dos salmones por pescador y temporada. El cupo de salmones por
coto es de 3 y el cupo en coto parcial, los días que la pesca sea libre, será de 2.
Cupo por río: En el marco de ajustar unos límites de conservación que permitan un número de reproductores
suficientes para el desove se establece que el río Nalón-Narcea tendrá un cupo máximo anual de captura de 240
salmones y un subcupo máximo para la zona libre de 80 salmones, de modo que una vez cubierto este cupo de
zona libre se dejaría de pescar salmón con o sin muerte en zona libre, prosiguiéndose la pesca en cotos hasta
completarse el cupo anual del río. Caso de cubrirse el cupo anual, los pescadores con cotos adjudicados pueden
seguir pescando salmón en dichos cotos pero en modalidad sin muerte (además de trucha u otras especies en
modalidad con muerte), sin implicar por tanto derecho a renuncia o devolución del coto.
• Trucha común y reo: Seis ejemplares por pescador y día (Embalse de Alfilorios: 3 truchas/pescador/día).
• Resto de especies: sin cupo.
Alcanzado el cupo diario, o anual, se podrá seguir pescando esa especie en la modalidad de pesca sin muerte pero,
en el caso del salmón, sólo se podrá pescar 1 salmón adicional y únicamente acudiendo a zonas y cotos específicos para
pesca sin muerte.
En la pesca de salmón con muerte, cualquier devolución por el pescador de un salmón pescado computará como
captura a efectos del cupo.
Los salmones de más de 85 cm pescados desde el 16 de junio (pesca a mosca) deberán de ser liberados vivos al río
con el debido cuidado para facilitar su supervivencia.
Salmones donados: Los salmones pescados en el período hábil podrán ser donados vivos a la administración o entidades colaboradoras en aquellos ríos en que exista un proyecto avalado por la administración que permita su recepción y traslado a instalaciones para su uso como reproductores.
En caso de que el salmón se pueda recoger vivo y en buenas condiciones tras el desanzuelado y para su traslado vivo,
este salmón donado no computará para el cupo anual de capturas (si para el cupo diario). Quien pesque y done el salmón, ha completado el cupo diario y no podrá seguir pescando en esa misma jornada un salmón más, aunque sí en posteriores jornadas hasta completar el cupo anual que queda ampliado en este caso en hasta 4 salmones (si hay 2 donaciones), al descontarse el salmón donado. Si un pescador ha alcanzado el cupo anual, no podrá seguir pescando salmón aunque sea con intención de donar la captura (salvo pesca autorizada en zonas sin muerte). En cualquier caso, dónese o
no otras posteriores capturas, el pescador donante no podrán superar el cupo de 4 salmones por pescador y temporada.
Los salmones mayores de 85 cm solo podrán ser donados desde el 16 de junio (período de pesca a mosca).
7.—Artes y cebos
7.1. Artes y Cebos Autorizados (hay normas adicionales en zonas salmoneras 7.2).
Para la captura de los peces sólo se autoriza la caña, utilizando los aparejos, señuelos artificiales o cebos naturales autorizados en cada tramo o período y, en su caso, extrayendo el pez únicamente con ayuda de sacadera o salabre y lazo.
• Con cebos naturales, sólo se podrá emplear un anzuelo por caña. Tamaño mínimo de anzuelo: para evitar daños
a las trucha y salmones pequeños que hay que devolver, se usara anzuelo sencillo de tamaño mayor de 4,5 mm
de altura (medida desde la base hasta el arponcillo) y mayor de 5 mm de anchura de base (Fig. 3).
• Con señuelos o cebos artificiales:
▪ El número de anzuelos máximo será de 4 por aparejo.
▪ Tamaño de anzuelo en zona salmonera, ver aptdo. 7.2.1)
▪ Para pesca de Trucha o reo sólo se permiten anzuelos sencillos de un solo arpón.
▪ Para pesca de Salmón con muerte con mosca artificial (en sus variedades de seca, ahogada, ninfas, o
“streamers”) se podrán emplear anzuelos dobles o triples.
Excepción: Para salmón podrán llevar anzuelos dobles o triples la cucharilla, devón, pez artificial o similar, siempre que sus anzuelos sean del tamaño autorizado para salmón, en el período en que este arte está autorizado.
• Se prohíben aparejos en cualquiera de las modalidades o montaje con cebos artificiales (moscas secas, ahogdas, ninfas, o “streamers”) y que al mismo tiempo empleen a) plomada de fondo o boya lastrada (con el mismo
fin) posterior al cebo artificial; b) plomada o lastre colocado sobre el hilo del aparejo; o c) plomada o lastre en
derivación (Fig. 5a y 5b).
En todos los puntos de este apartado 7, cuando se habla de no emplear mosca lastrada a fondo, se debe entender como prohibición de señuelos artificiales, anzuelos o cebos, con lastres pesados para pescar a fondo
(tipo perdigón); En consecuencia se permite cola de rata, lance ligero a una o dos manos, aparejo de mosca
tradicional española con boya o buldó flotante con mosca seca o ahogada en derivación sin lastrar, del tipo de
lo recogido en el dibujo 5b de la presente Resolución de Normas de pesca, siempre que se evite el lastrado a
fondo. Pero se prohíben aquellas moscas lastradas (sean moscas, ninfas, streamers, perdigón, tubo, etc.) que
incluyan en su construcción partes pesadas, como plomo, bolas de tungsteno, tubo metálico, etc., con el fin de
pescar a fondo. Por ello en los montajes de anzuelo de mosca el tamaño del lastre no debe de rebasar nunca el
tamaño autorizado de anzuelo (para mosca de trucha la curva inferior del anzuelo es de 7 por 8 mm, fig 4) La
ninfa debe de tener una cabeza o perdigón menos de 5 mm de diámetro.
• La cucharilla para trucha será de un sólo anzuelo y de tamaño inferior a 7 cm de longitud total anzuelo incluido
y menos de 4 cm de pala. Las cucharillas para salmón serán de tamaño igual o superior a la descrita.
• Se permite el uso de insectos acuáticos silvestres para cebo, salvo extraer y emplear larvas de efemerópteros
(gusarapín y otros) (Fig. 2). En todo caso, sólo se permite la extracción en el río durante los días hábiles y exclusivamente de forma manual, sin servirse de elementos auxiliares y se prohíbe su extracción en vedados y
tramos sin muerte, o en cotos, salvo a sus titulares. Se prohíbe la comercialización de insectos silvestres, larvas
o ninfas usadas como cebo.
• Se prohíbe el empleo de pez vivo, gusano de carne o “asticot” o similar, hueva de peces, pulga de mar (Sarcophaga) y “bingo” (pez con armazón de plomo y uno o varios anzuelos), así como cebar las aguas.
• Se permite la captura del piscardo para cebo mediante el uso de la tradicional piscardera (el diámetro o lado
más ancho no superará los 50 cm). Sin embargo, no se permite su captura en vedados y en tramos de pesca
sin muerte, ni en cotos salvo a sus titulares.
• Para las actuaciones de extracción como forma de control de cangrejos americanos (Procambarus clarkii) y
Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), se permiten reteles utilizando como cebo carnes o cualquiera de los
autorizados para el resto de especies.
7.2. Normas adicionales en zonas salmoneras para artes, cebos y períodos:
7.2.1. Tamaños de anzuelos:
a) Para salmón:
— con moscas artificiales (seca, ahogada, ninfas, o “streamers”): Será de tamaño igual o superior a 7 mm de
altura desde la base hasta el arponcillo y 8 mm de anchura en la base.
— para cebo natural: serán anzuelos sencillos de tamaño igual o superior a 13 mm de altura desde la base
hasta el arponcillo y 14 mm de anchura en la base (numeración comercial similar a los números 8 y 1/0
respectivamente) (Fig. 4).
b) Para la trucha, mosca o cebo natural: serán anzuelos sencillos de tamaño inferior a los indicados para salmón
en cada caso (Fig. 4).
7.2.2. Artes y cebos para pesca de Salmón:
• Pesca del salmón sin muerte:
• Se realizará utilizando exclusivamente un sólo anzuelo sencillo con mosca artificial sin arponcillo en sus variedades
de seca, ahogada, ninfas, o “streamers” o con cucharilla de un solo anzuelo, que esté desprovisto de arponcillo.
• Desde el 16 de junio se prohíbe cucharilla. En pesca con mosca o ninfa el lastrado se ajustará altrar a fondo,
definido en aptdo. 7.1.
• Desde el 16 de junio la modalidad sin muerte es la única permitida aguas arriba de los refugios de pesca de las
Mestas en el Narcea, de la escala de Brieves en el Esva, de Ñoña en el Sella y de Reserva de Niserias en el Cares.
• Excepción para los cursos principales, hábiles para pesca del salmón (Eo, Esva, Narcea, Nalón, Sella, Cares y Deva:):
1. desde la apertura hasta el inicio de pesca con muerte de salmón la caña no podrá medir más de cinco
metros de longitud con bajo de línea de un máximo de tres metros.
2. Del 16 al 31 de julio, la pesca de salmón será a mosca en superficie (sin lastrar a fondo) y la caña no podrá
medir más de cinco metros de longitud con bajo de línea de un máximo de tres metros.
• Pesca del salmón con muerte:
• Se permiten todos los cebos en la modalidad de pesca con muerte, conformes con las normas generales del
aptdo. 7.1, a excepción de:
a) Cucharilla, devón y pez artificial o similar: sólo se permiten hasta el 15 de junio.
b) Desde el 16 de junio al cierre de temporada, la pesca se realizará sólo con mosca o ninfa evitando lastrar
a fondo, definida en aptdo 7.1.
7.2.3. Artes y cebos para trucha y otras especies distintas del salmón en zona salmonera:
— Desde el segundo domingo de abril, al tercer domingo de mayo se permite como único cebo el piscardo muerto
para pescar trucha (talla mínima 24 cm).
— Desde el tercer domingo de mayo al 15 de junio se permiten ya todos los cebos autorizados (aptdo. 7.1). La
cucharilla de trucha será de un sólo anzuelo.
Limitaciones trucha zona salmonera por períodos:
a) Desde el 16 de junio al cierre de temporada (15 de agosto) en los cursos principales de los ríos con cotos salmoneros (Cares, Deva, Sella, Nalón, Narcea, Esva y Eo), la modalidad de pesca a mosca evitará lastrar a fondo (definida
en aptdo. 7.1) (con o sin muerte) y el anzuelo para trucha será de tamaño inferior a 8 mm (apt. 7.2.1 a)
b) Desde el 16 de junio se prohíben la cucharilla, devón y pez artificial o similar; y se prohíbe quisquilla y el gusano
de tierra o meruco (o cebos artificiales que imiten los anteriores).
c) Del 1 al 15 de agosto se prohíbe también el maravayu y la gusarapa.
d) En el río Esva, aguas abajo del puente de Canero, se prohíben la cucharilla, devón y pez artificial, o similar,
durante toda la temporada.
e) En las zonas de desembocadura: para pescar múgil, se permite usar miga de pan del 3.º domingo de marzo al
30 de septiembre (en Eo y Deva hasta 31 de julio). En estas zonas el uso de poliquetos marinos, para mugílidos
y lubina se permite del segundo domingo de abril al 15 de junio.
7.3. Artes y Cebos en zonas limítrofes compartidas con Cantabria, Galicia y León:
7.3.1. Zonas limítrofes con Cantabria del río Deva
La pesca de salmón del 2.º domingo de abril al 15 de julio. Se prohíbe pez vivo o muerto.
Para salmón se permite únicamente el uso de los siguientes cebos:
a) Desde la apertura el 2.º domingo de abril: mosca artificial, cucharillas de tamaño superior a 7 cm de longitud
total y 4 cm de pala, lombriz de tierra, quisquilla o esquila.
b) Desde el 16 de junio se prohíben cucharilla, devón y pez artificial o similar
c) Desde el 16 de junio la pesca se realizará sólo con mosca sin lastrar a fondo.
Para la pesca de la trucha y el reo el período hábil en el tramo compartido estará comprendido entre el tercer (3.º)
domingo de mayo y el 31 de julio. La cucharilla de trucha será de un sólo anzuelo sencillo. Cebos de Trucha: En zona
limitrofe con Cantabria se prohibe el pez muerto para trucha.
a) Desde el 16 de junio al 31 de julio, cierre de temporada, se prohíbe la cucharilla, el devón y el pez artificial o similar.
b) Desde el 16 de junio al cierre de temporada se prohíbe quisquilla y el gusano de tierra o meruco (o cebos artificiales que imiten los anteriores).
7.3.2. Zonas limítrofes con Galicia del río Eo:
Para salmón se permite únicamente los siguientes cebos:
a) Desde el inicio de la pesca el 2.º domingo de abril al 15 de junio, excepto en los tramos específicos de pesca sin
muerte, se permiten todos los cebos en la modalidad de pesca con muerte.
b) Desde el 16 de junio se prohíben cucharilla, devón y pez artificial o similar
c) Desde el 16 de junio la pesca se realizará sólo con mosca sin lastrar a fondo.
En la pesca de la trucha y el reo en zona salmonera limítrofe compartida del río Eo, se prohíbe cualquier cebo natural
toda la temporada. La cucharilla de trucha será de un sólo anzuelo sencillo. En resto de las zonas compartidas con Galicia
del río Eo y Navia, se prohíbe el pez vivo o muerto y la hueva.
7.3.3. Zonas limítrofes con León en el río Sella:
La pesca en este tramo será en modalidad sin muerte.
7.4. Artes y cebos para la pesca sin muerte:
• Solamente se permite el uso de cebos artificiales siguientes: “mosca”, en sus variedades de seca, ahogada,
ninfa o “streamer” y en todos los casos con anzuelo sencillo sin arponcillo; y cucharilla de un solo anzuelo, que
esté desprovisto de arponcillo.
• Desde el 16 de junio al cierre de temporada en los cursos principales de ríos con cotos salmoneros (Cares, Deva,
Sella, Nalón, Narcea, Esva y Eo), la modalidad de pesca a mosca será con mosca o ninfa sin lastrar a fondo (definida en aptdo. 7.1) tanto para trucha como para salmón.
• El número de anzuelos por aparejo de mosca: será de uno (1) para salmón, permitiéndose hasta tres (3) para
trucha.
• Las capturas serán devueltas con rapidez, manteniendo y sujetando el pez en el agua mientras se le suelta del
señuelo con manos húmedas, evitando sujetar por las agallas. El salmón nunca debe ser suspendido verticalmente por la cola. La pesca de salmón sin muerte no se efectuará desde zonas altas inaccesibles para bajar a
la orilla; el pescador desde la orilla debe tener acceso directo al río para facilitar la devolución de capturas.
• Se prohíbe la tenencia de peces capturados cuando se está en tramos sin muerte, aunque procediesen de pesca
legal en otro tramo, salvo ejemplares de especies exóticas invasoras (Tipo II de art. 16, Ley 6/2002) que deberán ser sacrificados tras su extracción. Se permite el sacrificio de trucha arco-iris.
8.—Especies invasoras
De acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por ley
7/2018 de 20 de julio de 2018, se autoriza la pesca para el control de especies exóticas invasoras presentes en masas
de aguas de Asturias desde antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, pudiéndose otorgar autorizaciones especiales
de control. Las especies invasoras de peces (Tipo II de art. 16, Ley 6/2002), caso de ser capturadas, deberán de ser
sacrificadas de inmediato en el lugar de la pesca (sea zona con o sin muerte), al igual que los cangrejos americanos, para
los cuales se podrán autorizar extracciones de control, con nasas u otros medios, en sus zonas de prevalencia.
9.—Normas especiales.
• Salmón:
— Con el objeto de proteger a salmones que tras la reproducción esperan el descenso al mar, éstos ejemplares
“zancados”, si se pescan accidentalmente deben ser devueltos al agua rápidamente y con el máximo cuidado.
— A los efectos de la disposición adicional sexta de la Ley 6/2002 sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales, sobre el “Campanu”, se consideran cuencas
principales las siguientes: Eo, Esva, Nalón-Narcea, Sella y Deva-Cares.
— De los salmones se podrán extraer muestras para el seguimiento de las poblaciones. Si presenta la aleta adiposa
cortada, la Guardería podrá seccionar la mandíbula superior sólo si se verifica la presencia de micromarcas.
— Regulando el acceso a zonas libres de acuerdo con la Ley 6/2001 (art. 44. Permisos en zonas libres).
— En aplicación del art. 21 (Ley 6/2002), es obligatorio precintar los salmones capturados en los Centros
Oficiales de precintaje de cada cuenca, indicándose por el pescador el pozo y zona de captura (sea libre o
coto) y en su caso el coto parcial o tradicional:
Eo: Centro de Xesteira (San Tirso de Abres, 985634609/620035273/686965475).
Esva: Centro de Casielles (Valdés, 985475825/617791501/686973148)
Nalón-Narcea: Centro de La Rodriga (Salas, 985834049/617820070)
Sella: Centro del Portazgo (Cangas de Onís, 985840241/686971622)
Deva: Centro de Panes (Peñamellera Baja, 985414495/617779867)
Los pescadores tras capturar un salmón deben de comunicarlo sin demora al centro de precintaje, independientemente del momento del precintado. También en la modalidad de pesca sin muerte debe de comunicarse, pudiendo hacerse telefónicamente, vía wathsapp, o SMS, a guardería o en el Centro de precintaje correspondiente,
proporcionando los datos del pescador y del pozo de captura.
• Se prohíbe la pesca desde árboles y puentes, así como la que se realice con indicaciones de maniobras de pesca
a otros personas, excepto a personas certificadas con minusvalía con movilidad reducida, que podrán pescar
desde puentes. Se exceptúan los pequeños puentes de arroyos o los de menos de 2 metros de altura)
• Sólo está permitida la pesca desde embarcación en los embalses del Navia. Pueden usarse dispositivos de tipo pato
en embalses (sin transitar por zonas vedadas o prohibidas y si otras disposiciones de seguridad no lo impiden).
• Se autoriza a pescadores provistos de licencia de pesca a efectuar entrenamiento de lanzados, sin mosca, o
con mosca simulada o señuelo, pero siempre sin anzuelos o arpón ni nada que pudiese trabar ni dañar en caso
alguno a un pez, en las fechas y zonas siguientes:
Del 1 de septiembre al día anterior del inicio de temporada (3.º domingo de marzo), de 10 a 18 h, en el
Nalón, entre trescientos metros aguas arriba y aguas abajo del puente de la localidad de Palomar, en las
zonas libre de pesca sin muerte de Puerto-Las Caldas y de Tudela Veguín.
Del 1 de septiembre al día anterior del inicio de temporada 3.º domingo de marzo, de 10 a 17.30 h (y hasta las
18h en septiembre-octubre), los viernes, sábados, domingos y festivos en: río Nalón, unos 200 m en el entorno del pozo Cerezalina (Pravia); río Narcea en el pozo La Isla, desde unos 100 m aguas abajo de la pasarela
hasta otros 100 m aguas arriba; desde 100 metros por encima del puente de Cornellana (Zona libre pesca sin
muerte) hasta unos 300 m aguas abajo; y en zona embalse de Pilotuerto, en unos 200 m en la zona del Paseo
de las Aves); en el Sella en Arriondas, entre la cabecera del Pozo Lladuengo y el puente de la variante de
Arriondas, en unos 300 m; y en el Deva (100 metros por encima del puente de Panes a 200 m por debajo).
Del 1 de septiembre al 1 de diciembre, de 10 a 17.30h (y hasta las 18h en septiembre-octubre), los viernes, sábados, domingos y festivos en: Cangas del Narcea (desde el Puente Roto al Puente Nuevo AS-15 en unos 300 m).
• Medidas excepcionales: Mediante Resolución se podrán suspender, con carácter excepcional, los períodos hábiles de pesca en determinadas zonas, cotos o zonas libres, sin derecho a indemnización siempre que accidentes
graves o condiciones ambientales extremas pongan en grave riesgo a las poblaciones piscícolas.
• La actividad de pesca sin muerte de salmón se podrá suspender en función de la subida de temperaturas del
agua, según datos de la Red de Confederación Hidrográfica del Cantábrico. En su caso, se comunicará mediante
anuncio en los centros de precintaje u otros medios habilitados.
• La Administración podrá reservar determinados días de cotos o tramos libres para Campeonatos de Pesca y
Escuelas de Pesca con fines sociales o de entrenamiento restringiendo la pesca ciertos días en zonas reservadas
a estos fines y realizando excepciones en artes y períodos para determinados eventos.
• La Administración podrá realizar por sus medios o autorizar con fines de estudios o salvaguarda poblacional, los
censos, pescas o controles que se consideren necesarios a fines de gestión, que en cotos serán preferentemente
fuera de jornadas de pesca.
• Menores: En los cotos se permite que un menor de edad con licencia de pesca en vigor e identificado por su
DNI, pueda pescar bajo la tutela de cada uno de los titulares presentes con permiso del coto, lo que implica
aumento del número de cañas simultaneas. Si un menor captura peces, se entenderá que corresponden al cupo
del adulto que les tutele y en caso de capturar un salmón, éste computará como pescado por uno de los titulares
del permiso que actúa como responsable del menor y la pieza será guiada a nombre de uno de los titulares,
debiendo abandonar, en este caso, la pesca de salmón con muerte tanto el menor como el titular responsable
del mismo. Nunca se superará por tanto el cupo de 3 salmones/coto ni el cupo diario de salmón o de truchas
entre el pescador y su menor tutelado.