Lobos ibéricos ANA RETAMERO OLMOS
Oviedo | 10·03·22 | 04:07
Fuente: La Nueva España
La prohibición de cazar lobos en toda España sigue en pie. La Audiencia Nacional ha tumbado el recurso del Gobierno del Principado que pedía suspender cautelarmente la decisión del Ministerio para la Transición Ecológica de proteger al lobo. El Ejecutivo asturiano, que aún puede recurrir en casación al Tribunal Supremo, ha sido además condenado en costas. La Audiencia ha rechazado también un recurso similar presentado por la Xunta de Galicia, y previamente había hecho lo mismo con el del Gobierno de Cantabria. Aún resta por dilucidar el recurso de Castilla y León, pero todo indica que será también rechazado. Los jueces no han entrado en el fondo del asunto, que abordarán en los próximos meses.
El Gobierno de Adrián Barbón había recurrido un auto emitido en diciembre por el que se denegaba la suspensión de la orden ministerial emitida el 20 de septiembre pasado, por la que se incluyeron a todas las poblaciones de lobo españolas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Lespre), lo que implicó la prohibición de cazar ejemplares y dejó sin efecto los planes autonómicos de gestión de la especie.
El Principado mantenía en el recurso que la decisión del Ministerio de proteger la especie en toda España (hasta septiembre solo lo estaban las poblaciones situadas al sur del río Duero) incide “de manera irreparable en el previo marco normativo de conservación y gestión del lobo” y provocará que resurja “el conflicto latente entre la ganadería y la gestión del lobo, afectando especialmente a la ganadería extensiva”. Añadía que los perjuicios no podrán evitarse “con la mera indemnización económica de los daños causados”, porque se deja a la ganadería “en una situación de desamparo que resulta difícil de gestionar para las distintas Administraciones”.
Los jueces de la Audiencia Nacional han rechazado punto por punto todos los argumentos del Principado. Señalan en el auto que lo que pretende realmente el Gobierno asturiano es prejuzgar el fondo del asunto en sede de medidas cautelares, algo que rechaza la jurisprudencia y que quebraría “el derecho fundamental al proceso con las debidas garantías de contradicción, garantizado por la Constitución”.
“Acordar la suspensión de la ejecución de la orden recurrida implicaría que el lobo se podría seguir cazando en Asturias, lo que supondría un daño irreversible e irreparable”, sentencian los magistrados. Mientras que los posibles daños al ganado son perjuicios “reparables económicamente” aunque la orden ministerial siga en pie, pues pueden ser “objeto de indemnización”.
Respecto a la “conflictividad social” que esgrime el Principado, los jueces destacan que ya existía antes de que se aprobara la orden ministerial, y que responde a “posiciones largo tiempo expresadas que obedecen a intereses distintos”. Además, “debe prevalecer el interés general de conservación de la especie sobre esos posibles daños económicos”, concluyen.