Normativa Pesca Ríos Asturias 2026

NORMATIVA DE PESCA EN LOS RÍOS DE ASTURIAS, TEMPORADA 2026

I. Principado de Asturias
Otras Disposiciones••
Consejería de Medio Rural y Política Agraria
Resolución de 24 de octubre de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueban las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales del Principado de Asturias durante la campaña 2026.
Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Siendo preciso dictar las Normas de pesca anuales para el ejercicio de la pesca en aguas continentales del Principado de Asturias para el año 2026. Habiéndose reunido y oído el Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias, órgano consultivo de la Administración del Principado de Asturias en esta materia en sesión del 20 de octubre de 2025 y vistos los informes técnicos del Servicio de Vida Silvestre y los obrantes en la Dirección General de Planificación Agraria
Fundamentos de derecho
Visto lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Visto que la Consejería es competente para conocer y resolver acerca de la materia objeto del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el Decreto 88/2023, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.
Considerando que estas actuaciones están previstas en la vigente Ley del Principado de Asturias 6/2002, de 18 de junio, sobre Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales y deben de aprobarse anualmente de conformidad con lo dispuesto en el art. 19 de la Ley del Principado de Asturias 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales. De acuerdo con la Resolución de 16 de septiembre de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería.
En atención a lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero.—Aprobar las Normas para el ejercicio de la Pesca en las Aguas Continentales del Principado de Asturias durante la campaña del 2026, que figuran como anexo, a esta Resolución y ordenar su publicación.
Segundo.—Contra la presente Resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.
Anexo
1. Especies objeto de pesca fluvial
Son las establecidas en la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales.
Especies vedadas: Anguila (salvo lo regulado en pesquería de angula), sábalo y alosa (Alosa sp.).
2. Tallas
Las especies relacionadas a continuación, que al ser pescadas no alcancen la talla mínima que se expresa, deberán ser cuidadosamente desanzueladas y devueltas con vida a las aguas:
Especie
Talla mínima (cm)
Lisas (Chelon labrosus y Liza spp.) y Múgil (Mugil cephalus) 20
Lubina (Dicentrarchus labrax) 36
Platija o solla (Platichtys flesus) 25
Salmón atlántico (Salmo salar) 45
Trucha común y reo (Salmo trutta) con carácter general 19
Trucha común en Zona de montaña 17
Trucha común y reo en zonas salmoneras y en zonas limítrofes con Galicia en el río Navia y con Cantabria en el Deva 21
Trucha común y reo (con cebo piscardo muerto) en los tramos hábiles para pescar salmón (aptado. 5) de los ríos Cares, Deva, Sella, Narcea, Nalón y Esva (de la apertura de pesca salmón a la víspera del 3.º domingo de mayo). 24
Trucha común y reo (Salmo trutta) en el río Eo 25
Las dimensiones se obtienen midiendo la longitud hasta el punto medio de la cola extendida (figura 1). El pescador no podrá portar peces de menor talla que la autorizada en la zona en que se encuentre (aún pescados en otras zonas en que se permitan tallas menores).
3. Periodo hábil de pesca (las fechas citadas se consideran incluidas)
3.1. Días hábiles de pesca por tramos:
• Los jueves veda para todas las especies en todas las zonas.
• Los lunes veda para todas las especies, pero se permite pesca sin muerte en cotos sin muerte y en Zonas libres sin muerte (del anexo 11.4 de esta Resolución).
Los lunes se permite la pesca con muerte en los embalses de pesca intensiva
Cuando
lunes y jueves sean festivos (carácter nacional o regional) serán hábiles para pesca con muerte, salvo tramos específicos de régimen de pesca sin muerte, o que tengan asignado este régimen durante un determinado período, en dicho período.
• Algunos cotos salmoneros funcionan como Cotos parciales, con días de pesca libre en los cuales no se precisa permiso de coto (son los martes, miércoles y sábado del período de pesca con muerte) o funcionando durante ciertos períodos.
3.2. Períodos de pesca autorizada:
• Salmón: Desde el 3.er sábado de abril al 15 de julio.
Desde el 16 de junio queda vedada la pesca salmón en las cuencas altas salmoneras, aguas arriba de los siguientes refugios de pesca: refugio Las Mestas en el Narcea, escala de Brieves en el Esva, refugio de Ñoña en el Sella, reserva de Niserias en el Cares, Deva por encima de Confluencia con el Cares, y Eo por encima de la escala de Pe de Viña.
• Trucha, reo y otras especies (no salmón): Desde el 3.er domingo de marzo al 15 de agosto.
Excepciones:
— E en zonas no salmoneras se permite que en sus cotos sin muerte y tramos de pesca sin muerte del apartado 11.4., se prolongue la pesca hasta el 15 de octubre.
— En zonas limítrofes: Navia con Galicia y Deva con Cantabria (hasta el coto el Arenal): la pesca finaliza el 31 de julio.
— Zonas de montaña: Desde el 3.er domingo de mayo al 15 de agosto.
— Zonas salmoneras: Desde el 3.er domingo de mayo al 15 de agosto, aunque se excepciona que en los tramos hábiles para la pesca de salmón de los ríos Cares, Deva, Sella, Narcea, Nalón y Esva, desde la apertura de pesca de salmón, se autoriza pescar trucha mayor de 24 cm, pero sólo con piscardo muerto (las de talla inferior a 24 cm deben devolverse).
— Embalses de pesca intensiva La Granda, San Andrés (Aboño) y Trasona: 1 de marzo a 30 noviembre.
— Cangrejos americanos: 3.er domingo de marzo al 30 noviembre.
— Zonas de desembocadura de los ríos según esta Norma (aptdo. 10.1):
a) Para los muiles (mugílidos): Además de su pesca en el período general de trucha en zona salmonera, también se puede pescar con miga de pan desde el 2.º domingo de abril al 30 de septiembre (salvo Eo y Deva en zonas compartidas en que finaliza el 31 de julio).
b) Lubina en zonas desembocadura: del 2.º domingo de abril al 15 de junio se permite pescar lubina, mediante xorra (poliqueto marino), piscardo muerto, vinilo y pez artificial pero con anzuelo grande (tamaño salmón) pudiendo en las siguientes zonas, ampliarse hasta el 30 de junio: en el Sella, desde la zona Puente San Román a la desembocadura, en el Deva desde la zona Molleda-Vilde a la desembocadura y en el Esva hasta el puente de Canero.
— Piscardo: Su pesca se abre y cierra a la vez que la trucha con muerte en cada zona/período.
• En ríos Deva y Eo, los cotos y zonas de administración compartida con Cantabria y Galicia, se administran por el Principado de Asturias los días pares. Las capturas se precintarán en Asturias los días pares y en Cantabria o Galicia los impares. En el tramo compartido se podrá ejercer la pesca con cualquiera de las licencias de ambas administraciones e indistintamente por ambas orillas.
3.3. Excepciones períodos veda y restricciones especiales en Embalse/Tramos.
Embalse/Tramos
Períodos vedas
Cola del embalse de La Granda Vedado hasta el 15 julio
Margen derecha del embalse de Pilotuerto (Narcea) Vedado hasta el 15 junio
Margen izquierda del embalse de Tanes desde 200 m aguas abajo del puente Coballes hasta el muro de la presa Vedado hasta el 15 junio
Margen izquierda del embalse de Rioseco desde la desembocadura del río Alba hasta el muro de la presa Vedado hasta el 15 junio
4. Horas hábiles.
El horario para pescar salmón empieza media hora más tarde de lo expresado en el cuadro y se reduce al final del día, adelantándose el cierre de la pesca por la noche en una hora y media cada mes (y por tanto también el horario de precintaje).
En los casos de afluencia múltiple a las zonas de pesca libres se realizará el sorteo de los turnos de pesca para salmón a la primera hora de inicio, iniciándose la pesca con posterioridad.
5. Tramos hábiles para la pesca del salmón.
Únicamente se autoriza como tramo hábil para la pesca de salmón, el curso principal (salvo en sus vedados y refugios de pesca) de los siguientes ríos: Eo, Esva (hasta coto La Chanona inclusive), Narcea, Nalón (sólo hasta el puente Peñaflor en Grado), Piloña (hasta el coto Infiesto inclusive), Sella, Cares (hasta el coto de Piedragonero) y Deva (tabla 11.2):
6. Cupos de captura.
• Cupo trucha común y reo: seis ejemplares por pescador y día (embalse de Alfilorios y laguna Enguilu: 3 truchas/pescador/día). Alcanzado el cupo diario se podrá seguir pescando esa especie en modalidad sin muerte.
• Cupo resto de especies (no salmón): sin cupo.
• Cupos Salmón:
— 1 salmón por pescador/día (sea con o sin muerte) y además:
— 2 ejemplares pescador/año, pero de ello sólo UNO con muerte. Es decir pueden pescarse anualmente 1 con muerte y otro sin muerte o pescar los 2 sin muerte. Excepción: Caso de cerrarse la pesca por completarse el cupo anual total en cada río, los adjudicatarios que pescan en cotos de salmón podrán optar a otra captura anual de salmón, pero en modalidad sin muerte (en modalidad con muerte se podrá seguir pescando trucha u otras especies, no salmón).
— El cupo de salmones por coto es de 3 (sea con o sin muerte) También los días en que la pesca en cada coto sea libre por funcionar esa zona como Coto parcial.
— E el que se hayan cubierto los cupos no implica derecho a renuncia o devolución del coto, cualquiera que sea su régimen.
— Cupos anuales: Río Nalón-Narcea: cupo máximo anual de 60 salmones, con subcupo máximo de 25 salmones para los pescados en zona libre, río Sella-Piloña: cupo máximo anual de 52 salmones y subcupo máximo para los pescados en zona libre de 21 salmones, río Cares-Deva: cupo máximo anual de 30 salmones y subcupo máximo para zona libre de 12 salmones, Esva: cupo de 5, y Eo con cupo de 7. Pero, si en una fecha temprana (10 de junio), hasta esa fecha ya se han completado estos cupos, lo que indicaría que la entrada está siendo adecuada, los cupos, en su caso por cada río, se incrementarán en un 30 % y así los máximos serían: Narcea hasta 78, con hasta 32 de ellos en libre, Sella 68, con 27 en libre, Deva 26, con 14 en libre, Esva 6, y Eo 9 salmones).
• Comunicación de capturas: Los pescadores tras capturar un salmón (sea con o sin muerte) deben de comunicarlo sin demora al centro de precintaje, independientemente del posterior momento de precintado. En pesca sin muerte puede hacerse en el Centro de precintaje, o telefónicamente, vía wathsapp, o SMS , a los Agentes de la Guardería de cada cuenca.
— Precintaje: En aplicación del art. 21 (Ley 6/2002), es obligatorio precintar los salmones capturados en los Centros Oficiales de precintaje de cada cuenca, indicándose por el pescador el pozo y zona de captura (sea libre o coto) con coto parcial o tradicional que corresponda:
Eo: Centro de Xesteira (San Tirso de Abres, 985634609/620035273).
Esva: Centro de Casielles (Valdés, 985475825/617791501).
Nalón-Narcea: Centro de La Rodriga (Salas, 985834049/617771247).
Deva: Centro de Panes (Peñamellera Baja, 985414495/607830502).
La prohibición de pescar salmón una vez cubierto los cupos anuales, debe entenderse como desde el día siguiente al que se completan los cupos.
Dada la existencia de estos cupos anuales y de un cupo diario en cada coto parcial (incluso los días libres), la administración, en caso de completarse estos cupos, hará público en los precintos, para conocimiento de los pescadores, la imposibilidad de seguir pescando salmón en las zonas que corresponda.
Sea pescado con o sin muerte, cualquier devolución por el pescador de un salmón pescado computará como captura a efectos del cupo.
Los salmones de más de 85 cm pescados desde el 16 de junio (pesca a mosca) deberán de ser liberados vivos al río con el debido cuidado para facilitar su supervivencia, o podrán ser donados para piscicultura de cría.
— salmones donados: la donación de salmones vivos en aquellos ríos en que exista un proyecto avalado por la administración que permita su recepción y traslado a instalaciones para su uso como reproductores seguirá estas pautas:
En caso de que el salmón se pueda mantener en agua con vida y en buenas condiciones para su traslado vivo, este salmón donado no computará directamente para el cupo anual de capturas del pescador (pero si para el cupo diario del pescador o del coto): Por tanto quien pesque y done el salmón, ha completado el cupo diario y no podrá seguir pescando en esa misma jornada un salmón más, aunque sí en posteriores jornadas hasta completar el cupo anual del pescador que queda ampliado en este caso pues estas donaciones (máximo de 2) no cuentan para el cupo personal con muerte. Si un pescador no dona su primera captura y por ello ha alcanzado su cupo anual, ya no podrá seguir pescando salmón aunque sea con intención de donar (salvo la pesca autorizada sin muerte).
— Pesca sin muerte y donación de salmones tras completarse los cupos anuales: completado el cupo anual por río, sólo los pescadores con permiso de cotos podrán seguir pescando salmon sin muerte (solo por los adjudicatarios en sus cotos y no en zonas libres) pudiendo soltar o donar estos salmones pescados (proyecto Arca en la cuenca Nalón-Narcea). En cualquier caso el número máximo de donación de salmones a Arca se ajustará siempre a lo establecido en la Norma de donación (si el cupo anual es 1 y la primera captura se dona, ésta no cuenta para el cupo y se puede pescar otro adicional, que puede ser donado o no, pero el máximo de donaciones por persona es de 2 por encima del cupo anual con muerte, que este año 2026 es de 1).
7. Artes y cebos.
7.1. En general: Artes y Cebos autorizados (ver normas adicionales en zonas salmoneras 7.2).
Para la captura de peces sólo se autoriza caña, utilizando los aparejos, señuelos artificiales (moscas, ninfa, streamers, devón o cucharilla, pez artificial, o similar) o cebos naturales, autorizados en cada tramo o período. La extracción del pez se realizará únicamente con ayuda de sacadera o salabre y lazo.
• Con cebos naturales (máximo de un anzuelo por caña):
Tamaño mínimo de anzuelo: para evitar daños al devolver los juveniles, el anzuelo será mayor de 4,5 mm de altura (medida desde la base hasta el arponcillo) y mayor de 5 mm de anchura de base (fig. 3).
• Con señuelos o cebos artificiales (máximo de 4 anzuelos por aparejo). Para pescar trucha, reo u otras especies distintas del salmón, los anzuelos deben de ser sencillos y de un solo arpón (salvo para la pesca en los embalses costeros de San Andrés, La Granda y Trasona, dada la alta prevalencia de especies alóctonas). Se permite cucharilla o similar de 3 anzuelos pero sólo en zona no salmonera.
• Se prohíben aparejos en cualquiera de las modalidades o montaje con cebos artificiales (moscas secas, ahogadas, ninfas, o “streamers”) y que al mismo tiempo empleen: a) plomada de fondo o boya lastrada (con el mismo fin) posterior al cebo artificial, b) plomada o lastre colocado sobre el hilo del aparejo, o c) plomada o lastre en derivación (fig. 5a y 5b).
• Se permite el uso de insectos acuáticos silvestres para cebo, salvo extraer y emplear larvas de efemerópteros (gusarapín y otros) (fig. 2). En todo caso, sólo se permite la extracción en el río durante los días hábiles y exclusivamente de forma manual, sin servirse de elementos auxiliares y se prohíbe su extracción en vedados y tramos sin muerte, o en cotos, salvo a sus titulares. Se prohíbe la comercialización de insectos silvestres, larvas o ninfas usadas como cebo.
• Se prohíbe el empleo de pez vivo, gusano de carne o “asticot” o similar, hueva de peces, pulga de mar (Sarcophaga) y “bingo” (pez con armazón de plomo y uno o varios anzuelos), así como cebar las aguas.
• Se permite la captura del piscardo para cebo mediante el uso de la tradicional piscardera (el diámetro o lado más ancho no superará los 50 cm). Sin embargo, no se permite su captura en vedados y en tramos de pesca sin muerte, ni en cotos salvo a sus titulares.
• Para las actuaciones de extracción por pescas, como forma de control de cangrejos americanos: cangrejo rojo (Procambarus clarkii) y cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus), se permiten reteles en todas sus zonas de prevalencia, utilizando como cebo carnes o cualquiera de los autorizados para el resto de especies.
7.2. En Zona Salmonera: Normas adicionales en zonas salmoneras para artes, cebos y períodos:

Tamaños de anzuelos en zona salmonera:
• Para salmón:
a) con moscas o cebos artificiales (seca, ahogada, ninfas, o “streamers”): Será de tamaño igual o superior a 7 mm de altura desde la base hasta el arponcillo y 8 mm de anchura en la base.
b) con cebo natural: serán anzuelos sencillos de tamaño igual o superior a 13 mm de altura desde la base hasta el arponcillo y 14 mm de anchura en la base (numeración comercial similar a los números 8 y 1/0 respectivamente) (fig. 4).
c) Podrán llevar anzuelos dobles o triples la cucharilla, devón, pez artificial o similar, siempre que sus anzuelos sean para salmón, es decir, con el tamaño autorizado para salmón y en el período en que este arte está autorizado (hasta 15 de junio).
• Para trucha: sea a mosca, o a cebo natural (no inferior al de fig. 3), los anzuelos serán sencillos y de tamaño para trucha, es decir, inferior a los tamaños indicados para salmón en cada caso (fig. 4).
Cucharilla:
para trucha en zona salmonera la cucharilla será de un sólo anzuelo y de tamaño inferior a 7 cm de longitud total con el anzuelo incluido y menos de 4 cm de pala, para salmón serán de tamaño igual o superior a la descrita.
En general se podrá usar cola de rata o lance ligero a una o dos manos, permitiéndose aparejo de mosca tradicional española con boya o buldó flotante con moscas seca o ahogada en derivación (del tipo de lo recogido en el dibujo 5b de la presente Resolución de Normas de pesca).
7.2.1. Artes y cebos para salmón por fechas:
• Hasta el 15 de junio:
Se permiten todos los cebos en la modalidad de pesca con muerte, conformes con las normas generales. Para salmón con muerte empleando moscas artificiales (en sus variedades de seca, ahogada, ninfas, o “streamers”) se podrán emplear anzuelos dobles o triples.
• Desde el 16 de junio:
Se prohíben cebos naturales para salmón y se pasa a pescar sólo con señuelos artificiales salvo la cucharilla, devón, pez artificial o similar para todas las especies y tipos de pesca (con o sin muerte). La pesca sin muerte se ajustará además al aptado 7.4.
7.2.2. Artes y cebos por fechas para trucha (u otras especies distintas del salmón) en zona salmonera:
a) Desde la apertura de salmón con muerte hasta la apertura de trucha en zona salmonera (3.er domingo de mayo): sólo en los tramos hábiles para la pesca de salmón de los ríos Cares, Deva, Sella, Narcea, Nalón y Esva, se autoriza pescar trucha mayor de 24 cm, pero sólo con piscardo muerto (las de talla inferior a 24 cm deben devolverse y el anzuelo tendrá el tamaño permitido para cebo natural, fig. 3).
b) Desde el 3.er domingo de mayo al 15 de junio: se permiten ya todos los cebos autorizados (aptdo. 7.1). La cucharilla, devón, o similar, de trucha será de un sólo anzuelo.
c) Desde el 16 de junio al cierre de temporada (15 de agosto): al igual que para el salmón se prohíbe cucharilla, devón y pez artificial o similar, y se prohíbe quisquilla y gusano de tierra o meruco (o cebos artificiales que imiten los anteriores).
d) Del 1 al 15 de agosto: se prohíbe también el maravayu y la gusarapa.
El número de anzuelos colgando de aparejo: será de uno (1) para salmón, permitiéndose hasta tres (3) para trucha, fig. 5b o similar.
7.3. Normas adicionales a Artes y Cebos en zonas limítrofes compartidas con Cantabria, Galicia y León:
7.3.1. Normas adicionales en Zonas limítrofes con Cantabria del río Deva (ver las zonas en anexo 11.1):
Pesca de trucha y reo: 3.er domingo de mayo al 31 de julio.
Desde el 16 de junio la pesca de trucha será a mosca artificial.
7.3.2. Normas adicionales en Zonas limítrofes con Galicia del río Eo y Navia (ver las zonas en anexo 11.1):
Se prohíbe el pez vivo o muerto y la hueva para trucha o salmón.
Pesca de trucha y reo: 3.er domingo de mayo al 31 de julio.
En la pesca de la trucha y reo en toda la zona salmonera limítrofe compartida del río Eo, se prohíbe cualquier cebo natural toda la temporada.
7.3.3. Zonas limítrofes con León en el río Sella:
La pesca en este tramo será en modalidad sin muerte (según 7.4).
7.4. Normas adicionales para artes y cebos en pesca sin muerte:
• Solamente se permite el uso de cebos artificiales siguientes: “mosca”, en sus variedades de seca, ahogada, ninfa o “streamer” y en todos los casos con anzuelo sencillo sin arponcillo, o cucharilla o similar de un solo anzuelo desprovisto de arponcillo (desde 16 de junio se prohiben cucharillas, devón o similar en zonas salmoneras).
• El número de anzuelos por aparejo de mosca: será de uno (1) para salmón, permitiéndose hasta tres (3) para trucha.
• Las capturas serán devueltas con rapidez, manteniendo y sujetando el pez en el agua mientras se le suelta del señuelo con manos húmedas, evitando sujetar por las agallas. El salmón nunca debe ser suspendido verticalmente por la cola.
La pesca de salmón sin muerte no se efectuará desde zonas altas inaccesibles para bajar a la orilla, el pescador desde orilla debe tener acceso directo al río para facilitar la devolución de capturas.
• Cuando se está en estos tramos sin muerte se prohíbe la tenencia de peces capturados, aunque procediesen de pesca legal en otro tramo, salvo ejemplares de especies exóticas invasoras (Tipo II de art. 16, Ley 6/2002) que deberán ser sacrificados tras su extracción. Se permite el sacrificio de trucha arco-iris.
8. Especies exoticas invasoras (peces y cangrejos).
De acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por ley 7/2018, de 20 de julio de 2018, se autoriza la pesca como sistema de control de especies exóticas invasoras presentes en masas de aguas de Asturias desde antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, pudiéndose también otorgar autorizaciones especiales de control independientemente de la zonificación de pesca de cada tramo si así se requiere. Las especies invasoras de peces (tipo II de art. 16, Ley 6/2002), caso de ser capturadas, deberán de ser sacrificadas de inmediato en el lugar de la pesca (sea zona con o sin muerte), al igual que los cangrejos americanos, para los cuales se autorizan las extracciones de control, con nasas u otros medios, en todas sus zonas de prevalencia. La administración podrá realizar o autorizar pescas como sistema de control en todas las aguas independientemente de su régimen de pesca.
Se permite la pesca de especies alóctonas con fines de control de estas especies en embalses, lagunas costeras o de montaña, salvo zonas vedadas en la presente normativa o de acceso restringido.
9. Normas especiales.
• Salmón:
— Con el objeto de proteger a salmones que tras la reproducción esperan el descenso al mar, éstos ejemplares “zancados”, si se pescan accidentalmente deben ser devueltos al agua rápidamente y con el máximo cuidado.
— Para el “Campanu”, se consideran cuencas principales las siguientes: Eo, Esva, Nalón-Narcea, Sella y Deva-Cares (a efectos de la disposición adicional sexta de la Ley 6/2002).
— Se podrán extraer muestras para el seguimiento de las poblaciones.
— Por necesidades de gestión se podrá regular o restringir la pesca o acceso a zonas libres de acuerdo con la Ley 6/2002 (art. 44. Permisos en zonas libres).
— La actividad de pesca sin muerte de salmón se podrá suspender en verano en función de subidas inusuales de temperaturas del agua, a partir de los datos de la Red de Confederación Hidrográfica del Cantábrico. En su caso, se anunciará en los centros de precintaje u otros medios habilitados.
— En zona de pesca de salmón se prohíbe la pesca desde árboles y puentes (se exceptúan los pequeños puentes de arroyos o los de menos de 2 metros de altura), así como la que se realice atendiendo indicaciones de maniobras de pesca de personas que le ayuden a localizar los salmones (las personas certificadas con minusvalía con movilidad reducida, si podrán pescar desde puentes).
— Se prohíbe el buceo con aletas y gafas en pozas salmoneras, en días hábiles de pesca y en época de reproducción, ya que permite localizar salmones, excepto si es con fines justificados por trabajos o estudios o realizados por personal de la Administración.
• Sólo está permitida la pesca desde embarcación en los embalses del Navia y en los embalses de pesca intensiva siempre que no esté condicionada por regulaciones o prohibida por instrumentos de gestión de espacios o normativa de planificación hidrológica.
• Limpieza de artes y enseres: para evitar la trasmisión de enfermedades, o de larvas de especies alóctonas, se deberá desinfectar botas y enseres de pesca, como en su caso aparatos flotadores o embarcaciones, procedentes de otras cuencas.
• Pueden usarse dispositivos de tipo pato (a modo de flotador) en los embalses (sin transitar por zonas vedadas o prohibidas y si otras disposiciones de seguridad no lo impiden).
• En cualquier caso y con el fin de no entorpecerse mutuamente, la distancia mínima a respetar entre dos personas que practiquen la pesca será de 15 metros y de 30 metros en pesca de salmón o de lanzado con mosca, salvo que no lo precisen por acuerdo entre ellos o cuando ocupen posturas tradicionales de pesca de salmón cercanas que no implique molestarse en los lances.
• Se autoriza a pescadores provistos de licencia de pesca a efectuar entrenamiento de lanzados, sin mosca, o con mosca simulada o señuelo, pero siempre sin anzuelos, ni arpón ni nada que pudiese trabar ni dañar en caso alguno a un pez, en las fechas y zonas siguientes:
Del 1 de septiembre al día anterior del inicio de temporada (3.er domingo de marzo), de 10 a 18 h, en el Nalón, entre trescientos metros aguas arriba y aguas abajo del puente de la localidad de Palomar, en las zonas libre de pesca sin muerte de Puerto-Las Caldas y de Tudela Veguín.
Del 16 de octubre al día anterior del inicio de temporada (3.er domingo de marzo), de 10 a 18 h, en el Nalón, entre cien metros aguas arriba y aguas abajo del puente de la Chalana en Laviana.
Del 1 de septiembre al día anterior del inicio de temporada de trucha 3.er domingo de marzo, de 10 a 17:30 h (y hasta las 18 h en septiembre-octubre), los viernes, sábados, domingos y festivos en: río Nalón, unos 200 m en el entorno del pozo Cerezalina (Pravia), río Narcea en el pozo La Isla, desde unos 100 m aguas abajo de la pasarela hasta otros 100 m aguas arriba, desde 100 metros por encima del puente de Cornellana (Zona libre pesca sin muerte) hasta unos 300 m aguas abajo, y en zona embalse de Pilotuerto, en unos 200 m en la zona del Paseo de las Aves), en el Sella en Arriondas, entre la cabecera del Pozo Lladuengo y el puente de la variante de Arriondas, en unos 300 m, y en el Deva (100 metros por encima del puente de Panes a 200 m por debajo).
Del 1 de septiembre al 1 de diciembre, de 10 a 17:30 h (y hasta las 18 h en septiembre-octubre), los viernes, sábados, domingos y festivos en: Cangas del Narcea (desde el Puente Roto al Puente Nuevo AS-15 en unos 300 m).
• Medidas excepcionales: Mediante Resolución se podrán suspender, con carácter excepcional, los períodos hábiles de pesca en determinadas zonas, cotos o zonas libres, sin derecho a indemnización siempre que accidentes graves, condiciones ambientales extremas u otros aspectos pongan en grave riesgo a las poblaciones piscícolas.
• La Administración podrá reservar determinados días de cotos o tramos libres para Campeonatos de Pesca y Escuelas de Pesca con fines sociales o de entrenamiento restringiendo la pesca ciertos días en zonas reservadas a estos fines y realizando excepciones en artes y períodos para determinados eventos.
• La Administración podrá realizar por sus medios o autorizar con fines de estudios o salvaguarda poblacional, los censos, pescas, capturas, o controles que se consideren necesarios a fines de gestión piscícola, que en cotos serán preferentemente fuera de jornadas de pesca.
• Menores: En los cotos se permite que un menor de edad con licencia de pesca en vigor e identificado por su DNI, pueda pescar bajo la tutela de cada uno de los titulares que deben estar presentes con permiso del coto, lo que implica aumento del número de cañas simultaneas. Si un menor captura peces, se entenderá que corresponden al cupo del adulto que les tutele y en caso de capturar un salmón, éste computará como pescado por uno de los titulares del permiso que actúa como responsable del menor y la pieza será guiada a nombre de uno de los titulares, debiendo abandonar, en este caso, la pesca de salmón con muerte tanto el menor como el titular que se hace responsable del mismo. Nunca se superará por tanto el cupo de 3 salmones/coto ni el cupo diario de salmón o de truchas entre el pescador y su menor tutelado. Las personas de hasta diez años de edad se entiende que están en fase de aprendizaje y por ello, sin necesidad de licencia de pesca podrán iniciarse realizando acciones de pesca instruidos por el titular de la licencia de pesca que les acompaña, que deberá de estar a su lado, usando sólo las artes autorizadas y un máximo de 2 cañas y por ello no tendrán derecho a cupos propios, y en caso de sacar alguna captura será contabilizada como de cupo del que les tutela. En el mismo sentido podrán autorizarse jornadas concretas de aprendizaje para menores de 14 años, tuteladas por la administración o en colaboración con sociedades, sin necesidad de licencia, pero devolviéndose las capturas.
10. Zonificación.
10.1. Clasificación geográfica.
Los distintos tramos de río se clasifican en: Zona Salmonera, Zona de Aguas de Alta montaña y Zona de desembocadura (éstas se encuentran incluidas en las zonas salmoneras, cuyas normas generales las afectan).
Nota: Las aguas de alta montaña incluyen afluentes y zonas lacustres que se encuentren aguas arriba de los puntos que se señalan como final de las mismas. La delimitación de zonas salmoneras, aguas abajo del punto de su inicio, se refieren al curso indicado y no necesariamente a sus tributarios.
11. Zonas de regimen especial.
11.1. Zonificación de cauces principales en los rios con Cotos Salmoneros: Cotos de Pesca, Vedados, Refugios o Zonas Libres de Pesca.
• Son Refugios de pesca, con veda total, los tramos incluidos como tales en este apartado.
• Los Cotos Salmoneros pueden ser:
— Cotos tradicionales
— Cotos Salmoneros sin muerte: son cotos tradicionales con régimen de pesca sin muerte.
— Cotos parciales (para toda la temporada o durante algún período concreto).
• En los Cotos parciales la pesca es libre (sin necesidad de permiso) los días martes, miércoles y sábados, y son Coto, exigen permiso de coto, los viernes y domingos
• Si la apertura coincide en un día con cotos parciales, este primer día de la apertura con muerte la pesca es libre en los parciales.
• Cotos de Reo: los Cotos tradicionales de salmón desde el 16 de julio pasan a ser cotos de Reo (con o sin muerte), salvo los Cotos Parciales y aquellos Cotos tradicionales que tengan en su régimen algún período parcial, que no pasan a cotos de reo quedando libres desde el 16 de julio.
Los cotos de reo del río Eo y de zonas limítrofes del Deva, quedan vedados para trucha y resto desde el 31 de julio.
• La categoría de cada coto, de acuerdo con las tasas públicas, estará disponible en el Negociado de Pesca de cara a la elección.
• Todos los tramos de ríos por debajo de la Zona de desembocadura hasta el mar, están vedados para salmón (aptdo. 10.1)